En todo caso, el patrón informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la giro b) del artículo 7 del texto refundido de la Clase del Estatuto de los Trabajadores ratificado por el Positivo Decreto parlamento 1/1995, https://medinaempresarialsst.com/siso/