A) Cuando una Sucursal Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 https://almacendeequipomedicocomm23321.bloginder.com/32767491/un-imparcial-vista-de-bisuteriadamaelegante-com-mx