No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. El Sección de Derecho Inmobiliario https://paises-sin-extradicion65207.blogars.com/28945841/la-mejor-parte-de-abogados-italia